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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549
DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE DA CUANDO SE INVOCAN RAZONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549
Si para sostener la improcedencia de la demanda de amparo por motivo manifiesto e indudable, se invocan razones que pueden ser materia de debate, ya no se está en el caso previsto por el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, puesto que el motivo "manifiesto" significa claro, evidente, y el "indudable", lo cierto, seguro, demostrado, de tal manera que de no ser así, lo procedente es admitir la demanda de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/92. Dolores Altamirano de Zendrero. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 353, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE DA CUANDO SE INVOCAN RAZONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONTROVERSIA."