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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218815
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549

DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE DA CUANDO SE INVOCAN RAZONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONTROVERSIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 549

Precedentes

Amparo en revisión 479/92. Dolores Altamirano de Zendrero. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 353, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE DA CUANDO SE INVOCAN RAZONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONTROVERSIA."
Registro digital (IUS): 218815