Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218816
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 550
DEMANDA DE AMPARO TRAMITADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, DE LA QUE DEBIO CONOCER UNO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE LO ACTUADO Y ORDENAR LA REMISION DE LOS AUTOS AL JUEZ COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 550
Si un Juez de Distrito en materia civil no se declaró incompetente en su oportunidad, como lo ordena el artículo 50 de la Ley de Amparo, y conoció de un juicio de amparo del que debió conocer un Juez de Distrito en materia administrativa, conforme a los artículos 114, fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 52 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por reclamarse un laudo emitido por la Comisión Nacional Bancaria y no estar ninguno de los casos previstos por el artículo 54 de la última ley indicada para darle competencia a un Juez de Distrito en materia civil, procede declarar insubsistente lo actuado y ordenar la remisión de los autos al Juez de Distrito en materia administrativa en turno para que se avoque al conocimiento del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/92. Carlos Martínez Díaz. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.