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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 550
DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA EL DIA DE SU VENCIMIENTO, FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LOS TRIBUNALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 550
Conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 163 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la demanda de amparo contra laudo que ponga fin al juicio dictado por tribunales de trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió y podrá hacerse el día en que concluya el término para su interposición, fuera del horario de labores de los tribunales, únicamente ante el secretario; pero si el escrito es recibido por otro empleado que no está facultado por la ley, ello no interrumpe el término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/91. Alberto Chable Torruco. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.