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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218818
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 551

DEMANDA DE NULIDAD, AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA. ES ATACABLE INDISTINTAMENTE EN AMPARO O EN RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 551

Precedentes

Amparo directo 462/92. Casa de Cambio Tíber, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 218818