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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 553
DESPIDO. NEGATIVA DEL. EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO ES DE MALA FE SI EL PATRON SE PROPONE PRESENTAR DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 553
Si la parte demandada al contestar la demanda, ofrece el trabajo al actor, pero solicita constancias de lo actuado para promover denuncia penal en su contra, por la comisión de hechos que estima delictuosos, el ofrecimiento debe considerarse de mala fe, pues su conducta procesal pone de manifiesto que no es su propósito la reanudación normal de la relación laboral y que el ofrecimiento tiene por único objeto revertir la carga de la prueba sobre el despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/92. Alberto Bustos Peña y otro. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.