Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218822
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 553
DIVORCIO. ACCIONES DE LA MISMA NATURALEZA ES NECESARIO ANALIZARLAS UNA FRENTE A LA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 553
Cuando en un juicio de divorcio se circunscribe la litis al ejercicio de acciones de la misma naturaleza, puesto que tanto el actor como la demandada se reclaman el divorcio necesario y dichas acciones son autónomas porque emanan de diversos hechos, una en que los cónyuges han permanecido separados por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, y la otra en la separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, y el Tribunal de Alzada sólo se ocupó de la primera de las citadas causales, pero sin analizar exhaustivamente la diversa materia de la contrademanda, que de prosperar influiría ostensiblemente en la que se dedujo al amparo de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 267 de la ley sustantiva civil, se ve la absoluta necesidad de que se analicen una frente a la otra con el objeto de decidir lo procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1306/92. Osbelia Rosamar Silva Vázquez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.