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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557
FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LA PROMOCION DE UN JUICIO CIVIL POR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL PATRON NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557
Cuando un trabajador demanda al patrón en un juicio civil , ejercitando única y exclusivamente sus derechos privados, no se configura la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción II de la Ley Federal del Trabajo y por ello la existencia de la relación laboral de ningún modo puede coartar el ejercicio de tales derechos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1028/92. Siderúrgica Lázaro Cárdenas "Las Truchas", Sociedad Anónima. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.