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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218826
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557

FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE NO REUNE EL REQUISITO DE VALIDEZ CONSAGRADO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557

Precedentes

Revisión fiscal 8/92. Miguel Gutiérrez González. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz. Amparo directo 15/90. Talleres Rosas, S.A. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Véase: Tercera Tesis relacionada con la jurisprudencia 902, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, págs. 1483 y 1484.
Registro digital (IUS): 218826