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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557
FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE NO REUNE EL REQUISITO DE VALIDEZ CONSAGRADO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 557
Una de las formalidades que se deben cumplir para la determinación y cobro de un crédito fiscal, consiste en la firma autógrafa de quienes lo suscriben. Si la resolución con la que se notifica el crédito al particular, sólo contiene firmas facsimilares, sin tener las correspondientes de puño y letra de la o las personas que lo emitieron, que son las que autentifican tanto el acto mismo de molestia como quien lo emite, no se cumple con la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 constitucional, puesto que es la copia entregada a dicho particular la que debe estar revestida del requisito de validez en cita, ya que es la que causa agravio y no el original del documento exhibido por la autoridad en la contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/92. Miguel Gutiérrez González. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Amparo directo 15/90. Talleres Rosas, S.A. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Véase:
Tercera Tesis relacionada con la jurisprudencia 902, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, págs. 1483 y 1484.