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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 558
FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES SIN FONDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO, CUANDO SE ENTREGA PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 558
Si en la denuncia reconoce el ofendido que el inculpado había contraído un adeudo anterior a virtud de un préstamo y que éste trato de liquidarlo con un cheque que resultó carente de fondos, es evidente que dicha conducta no encuadra en el tipo de fraude previsto por el artículo 350 del Código Penal, porque la cantidad que se obtuvo como préstamo no fue consecuencia de un engaño o aprovechamiento del error que hubiera hecho el inculpado con la expedición del título de crédito, pues la suscripción del documento se realizó tiempo después de que se obtuvo la suma de dinero como préstamo, y por lo tanto no existe nexo causal entre la emisión del cheque y la cantidad que se obtuvo como préstamo, con lo cual el ofendido conserva incólume sus derechos para exigir el pago; ya que al rechazarse el documento el deudor no se libera de la obligación contraída.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/92. Leonardo Romero Llanas. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.