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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218828
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 558

FISCAL. REVALUACION DE ACTIVOS. LOS ARTICULOS 15 BIS Y 46 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1987, PROHIBEN SU DEDUCCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 558

Precedentes

Amparo directo 133/92. Industrias Mafer, S.A. de C.V. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez.
Registro digital (IUS): 218828