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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL LAUDO, FALTA DE. POR CONDENAS CON BASE EN LA EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559
La Junta responsable incurre en violación de garantías individuales al establecer que por acreditarse que a un trabajador se le otorgó una jubilación por determinada cantidad, por equidad procede que también se le otorgue al actor esa misma cantidad por el mismo concepto, pues ello carece de la debida fundamentación y motivación, resultando contrario a lo dispuesto por los artículos 841, 842 y 847 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien la equidad puede traducirse en una igualdad de ánimo en el juzgador para aplicar la justicia, constituyendo un máximo de discrecionalidad en ciertos casos que deben aplicarse uniformemente, sin embargo ésta siempre debe aplicarse respetando los principios que establecen los ordenamientos jurídicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.