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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559
FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 200, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL. SI EL INCULPADO LIBRO VARIOS CHEQUES PARA PAGAR DIVERSOS PRESTAMOS OBTENIDOS, TAL CONDUCTA NO ENCUADRA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559
La circunstancia de que en su querella el agraviado manifieste que al inculpado "... hace ya varios meses le di prestado diversas cantidades de dinero en efectivo..." y que llegado el plazo de su devolución le pagó con varios cheques, y que al pretender cobrarlos no le fueron pagados por la institución bancaria por cuenta cancelada y según manifestación del quejoso, los cheques de referencia los firmó en garantía de la deuda contraída; tal conducta no encuadra en el ilícito previsto y sancionado por el artículo 200, fracción III, del Código Penal para el estado de Chiapas, en razón de que la cantidad de dinero que obtuvo, no fue mediante engaño, aprovechamiento de error o mediante el empleo de maquinaciones o artificios, si la entrega de los cheques ocurrió tiempo después de que obtuvo los préstamos de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/92. Víctor Manuel Penagos López. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.