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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218830
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559

FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 200, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL. SI EL INCULPADO LIBRO VARIOS CHEQUES PARA PAGAR DIVERSOS PRESTAMOS OBTENIDOS, TAL CONDUCTA NO ENCUADRA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 559

Precedentes

Amparo en revisión 120/92. Víctor Manuel Penagos López. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 218830