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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 564
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO. NO OPERA CUANDO A TRAVES DE ELLA SE DESECHO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 564
No existe causal de improcedencia del Juicio de Amparo cuando habiéndose promovido otro, se hubiese desechado la demanda, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, la parte quejosa puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que en tal caso, no puede decirse que, en términos de la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio, han sido materia de una ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/91. Comisariado Ejidal del Ejido de Huacao, Municipio de Santa Ana Maya, Michoacán. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.