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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218835
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 565

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACION DEL RECURSO DE REVISION, NO HABIA SIDO NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA RESOLUCION QUE SUSTITUYO A LA DEL ACTO RECLAMADO. (ACTOS DE TRACTO SUCESIVO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 565

Precedentes

Amparo en revisión 17/91. Industrial Minera México, S. A. de C.V. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 218835