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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 566
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, REQUISITOS PARA AUMENTAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 566
Conforme al artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, para que una pensión por incapacidad permanente parcial sea aumentada por la Junta de Conciliación y Arbitraje hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, es imprescindible que, además de que exista pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, se traduzca también en la imposibilidad, de parte del trabajador, de desempeñar una categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes, y si este último requisito no se acredita, el laudo que absuelva al demandado de aquella reclamación no es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/92. Martha Concepción Lira Balderas. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.