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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 566
INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 139 DEL APENDICE DE 1917-1985, DEL TOMO CORRESPONDIENTE A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL RUBRO: "EMPLAZAMIENTO, FALTA DE".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 566
Cuando la parte demandada tiene conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra y se apersona en el, no se da la hipótesis que contempla la tesis de jurisprudencia antes señalada, respecto de que si la parte demandada no fue emplazada a juicio no es jurídico el que se le exija agote el principio de definitividad intentando los recursos o medios de defensa legales ordinarios, en razón de que no desconoció la existencia del juicio seguido en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/91. Juan Montejano Hernández y Elvira Hernández Arias. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.