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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
INFRACCIONES. MULTAS IMPUESTAS POR AGENTES DE POLICIA. DEBE CITARSE SU FUNDAMENTO Y NO INFERIRSE O PRESUMIRSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
No basta para considerar constitucional un acto de autoridad el hecho de que ésta, en ejercicio de sus funciones, realice dicho acto, se requiere hacer del conocimiento del particular a quien va dirigido el acto el fundamento que lo apoya, así como el cuerpo legal que prevé dicho fundamento, sin que sea factible inferirlo o presumirlo, máxime que es obligación de la autoridad observar y cumplir las garantías individuales consagradas en favor del gobernado, entre las que se encuentra la fundamentación establecida en el artículo 16 constitucional y que consiste en que todo acto de autoridad debe estar apoyado en preceptos de la ley o reglamentos rectores de dicho acto, lo que hace necesario precisar el artículo y la ley o reglamento a que pertenece éste al emitir la determinación correspondiente contra el particular; por tanto, si se omite acatar tal supuesto, es obvia la infracción a la garantía aludida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 754/92. Enrique Gutiérrez Lozano. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.