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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
INFORME JUSTIFICADO. ES INCORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO AL IMPONER UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI OBJETO EN CUANTO A SU VIGENCIA ALGUN DOCUMENTO AL RENDIR SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
Es incorrecto el proceder del juez a quo al imponer una multa a la autoridad responsable por haber objetado un documento en cuanto a su vigencia, y no por falsedad del mismo, supuesto que el artículo 153, de la Ley de Amparo, sólo contempla la objeción de documentos que se tildan de falsos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/92. Enrique A. Sánchez Manchinelly. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.