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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
INSPECCION Y FE JUDICIAL. ES IRRELEVANTE QUE EL AUTO ADMISORIO NO PRECISE EL PUNTO DE PARTIDA PARA EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 568
En la Ley Federal del Trabajo no existe disposición legal que obligue a la Junta responsable a fijar el lugar de donde deben partir las partes para el desahogo de una prueba de inspección y fe judicial, por tanto si el acuerdo respectivo estableció que la diligencia se verificaría a determinada hora, fecha y lugar, y la parte interesada fue oportunamente notificada del desahogo de tal prueba, debió estar presente en la hora, fecha y domicilio previamente señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 151/92. Jardines Miyako, S.A. de C.V. 27 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Raúl Méndez Vega.