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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218844
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569

Precedentes

Amparo directo 294/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 44/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 52, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL."
Registro digital (IUS): 218844