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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569
El artículo 24 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, dice: "Las jubilaciones y pensiones, serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que por cualquier motivo se incrementen en forma general los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo, en la forma y términos precisados en el artículo 5 del presente régimen". Una recta interpretación de este precepto permite establecer que el incremento en forma general de los salarios, que como presupuesto necesario debe anteceder a los aumentos de las jubilaciones y pensiones, no se refiere al incremento de los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo en todas y cada una de las ramas del Instituto Mexicano del Seguro Social, sino que basta con que los trabajadores pertenecientes a alguna de ellas reciban ese incremento, para que sus homólogos, pero jubilados, alcancen dicho beneficio, toda vez que la intención de la norma es la de aumentar las pensiones a los jubilados en los mismos porcentajes o cantidades que a los trabajadores en activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 44/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 52, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL."