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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUESTO DE CONFIANZA "B". FACULTAD DEL, PARA DESIGNAR LAS VACANTES. NO ES IRRESTRICTA. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 12 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN RELACION CON LOS DIVERSOS 2, 4, 6, 7, 11, 12 Y 33 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 569
Aunque es exacto que en el reglamento que se viene examinando, en su artículo 12, establece a favor de dicha paraestatal la facultad de designar la persona que deba ocupar este tipo de plazas cuando se genera la vacante; también lo es que esa potestad no es irrestricta, como se desprende de una recta interpretación de los artículos 11 y 12 del contrato colectivo de trabajo, en relación con los diversos 2, 4, 6, 7, 11, 12 y 33 del mencionado estatuto reglamentario, que obligan a la descentralizada de referencia a cumplir con los siguientes requisitos: a). Informar a la subcomisión mixta para la calificación y selección del puesto de confianza "b" la existencia de alguna vacante, para que dicho cuerpo colegiado publique la convocatoria respectiva en la que se incluirán las características del puesto y los requisitos que, conforme al catálogo de puestos relativos, deben cubrir los trabajadores para ser inscritos en el concurso y así estar en condiciones de remitir al titular de la delegación regional, estatal o del Distrito Federal al que corresponda, el puesto convocado, la relación, currículum y documentación presentada por los trabajadores; y, b). En base a la información proporcionada por la Comisión Mixta, el Instituto designará de entre los trabajadores que hubieren concursado al que deba ocupar la plaza vacante, pero para ello, deberá tomar en cuenta que el propósito fundamental del método de selección ya reseñado es el de fortalecer la carrera institucional de los trabajadores del Instituto para promoverlos a puestos de nivel de mayor responsabilidad (artículo 2o.); de suerte que habrá de reflexionar cuál de los participantes tiene mejor formación académica y mayor experiencia institucional, complementada con alguna o algunas carreras afines a la convocada (artículos 32 y 33).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.