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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.132 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218846
- Clave de tesis
- V.2o.132 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 570
INTERDICTOS. PRUEBAS DESAHOGADAS ANTES DE LA ADMISION DE DEMANDA, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 570
La información testimonial y la inspección ocular ofrecidas en los términos del artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles sonorense, únicamente constituyen un simple requisito para dar curso a la demanda relativa al interdicto de retener la posesión, probanza que se recibe para el efecto de que la autoridad pueda declarar que ha lugar a éste y sustanciar el juicio; pero no pueden servir dichas probanzas para justificar el hecho de la posesión cuando es el punto controvertido, ya que se recibe sin citación de la parte contraria; por lo que si bien con su desahogo se satisface una formalidad exigida por la ley para dar trámite a la demanda, las mismas son insuficientes para decidir el juicio en lo principal; por lo que si se tomaran en consideración esos elementos de convicción al fallar en definitiva, entonces resultaría inútil que en el interdicto se concediera periodo de pruebas para justificar la posesión, que es la materia en debate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/92. José Mario Salcedo Pimienta. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.