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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 571
INTERES FISCAL DE LA FEDERACION. QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 571
Por interés fiscal de la federación, debe entenderse el que ésta tiene en lo relativo con la determinación, liquidación, devolución, exención, prescripción o el pago de créditos fiscales; o bien, en lo referente a sanciones que se impongan con motivo de la infracción a las leyes tributarias. Por tanto, si de la lectura de una sentencia que se recurre se advierte que la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución controvertida en el correspondiente juicio, para el efecto de que la autoridad dejase insubsistente la resolución combatida y emitiera otra en la cual se diera a conocer al actor el oficio que contiene el acuerdo por el que el Secretario de Hacienda y Crédito Público, estuvo acorde con la sanción que se le impuso, consistente en la destitución de su puesto como servidor público, para que de esa forma se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es obvio que en nada afecta el interés fiscal de la federación, y por ende, no se actualiza la hipótesis de procedencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 404/92. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.