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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218848
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 571

INTERES JURIDICO, EL QUEJOSO SI LO TIENE PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE, ESTIMANDO FUNDADO UN AGRAVIO, DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, SI PRECISAMENTE CON ESE AGRAVIO CONSIDERA EL PROMOVENTE, DEBIO DICTARSE UNA NULIDAD LISA Y LLANA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 571

Precedentes

Amparo directo 363/92. Servicios Electrónicos y Médicos, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 358, de rubro: "INTERES JURIDICO, EL QUEJOSO SI LO TIENE PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE, ESTIMANDO FUNDADO UN AGRAVIO, DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, SI PRECISAMENTE CON ESE AGRAVIO CONSIDERA EL PROMOVENTE, DEBIO DICTARSE UNA NULIDAD LISA Y LLANA." Esta tesis contendió en la contradicción 8/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 282, con el rubro: "NULIDAD PARA EFECTOS. EXISTE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD PARA EFECTOS DE UNA RESOLUCION EXPRESA, SI EL QUEJOSO PRETENDE QUE DEBIO SER LISA Y LLANA.".
Registro digital (IUS): 218848