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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 574
INTERES JURIDICO. SOLO EL PERMISO MUNICIPAL OBTENIDO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL AMBULANTE, ACREDITA EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 574
Al no demostrar en el juicio de amparo el quejoso, ahora recurrente, que cuenta con el permiso municipal correspondiente, para dedicarse a la actividad comercial ambulante que ejerce, el cual debe obtener en forma previa al desempeño de la misma, tal y como se prevé en el artículo 4 del Reglamento de Comercio y Oficios en la Vía Pública del Municipio de Hermosillo, Sonora, resulta correcto por ende, el razonamiento del juzgador de amparo, en el sentido de considerar que por ello no se afecta su interés jurídico y en tal virtud, actualizada la hipótesis contenida en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo procedente es confirmar el sobreseimiento decretado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/92, relacionada con la revisión incidental 82/92. Heriberto Valdez Borbón. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.