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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218851
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 577

JORNADA LEGAL CONTINUA, NO IMPLICA MALA FE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 577

Precedentes

Amparo directo 334/92. Martha Luz Domínguez González. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 39/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 70, octubre de 1993, página 23, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR QUE SE CONCEDE EL DESCANSO DE LEY EN JORNADAS DE LABORES CONTINUAS NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE."
Registro digital (IUS): 218851