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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 578
JUSTICIA DE PAZ, REGLAS PARA FIJAR LA CUANTIA EN LOS NEGOCIOS DE ARRENDAMIENTO EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 578
El artículo 2o., párrafo tercero, del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, consigna dos reglas para la fijación de la cuantía en los negocios de arrendamiento: una, que la cuantía debe fijarse con base en el cómputo de las pensiones rentarias en un año, cuando la acción deducida no involucra el cobro de pensiones rentarias vencidas; y dos, que la cuantía la determina el máximo de 25 cuotas diarias del salario mínimo general, cuando entre las acciones deducidas se incluye la del cobro de pensiones rentarias vencidas. De suerte que si en un caso concreto se reclama el pago de pensiones rentarias vencidas y no pagadas, por un monto superior a la suma de 25 cuotas diarias del salario mínimo general, la cuantía del negocio rebasa los límites de la exigida por la ley procesal para los juicios cuyo conocimiento está reservado a los jueces menores, y la sentencia que estime lo contrario es violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/92. Minerva Yolanda Guerra González. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.