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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 579
LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. APLICACION DEL ARTICULO 193 DE LA, AL SOLICITARSE UNA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 579
El artículo 193 de la Ley de Invenciones y Marcas, establece que las solicitudes de las declaraciones administrativas que procedan, deberán formularse por escrito, al que se acompañarán los documentos y constancias en que se funde la promoción. Lo anterior revela que corresponde al solicitante adjuntar las pruebas que acrediten su pretensión. Para ello, no resulta suficiente que éste haya ofrecido como prueba de su parte todo lo actuado en un diverso expediente, sino que es necesario que exhiba copia certificada de dichas documentales para que la autoridad pueda tomarlas en cuenta al momento de dictar su resolución; sostener lo contrario, sería tanto como admitir que es la autoridad quien deba preparar y desahogar las pruebas de las partes, cuestión esta que es inadmisible, ya que a la responsable sólo corresponde recibir dichas probanzas y valorarlas según su prudente arbitrio, más nunca relevar a los particulares de esta obligación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2714/92. Abraham Cherem Kanan. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.