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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218855
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 580

LEYES AUTOAPLICATIVAS, TRATANDOSE DE. PUEDE IMPUGNARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL EN QUE ENTRO EN VIGOR, O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE AQUEL EN QUE SE PRETENDE EJECUTAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 580

Precedentes

Amparo en revisión 149/92. Hernán Jiménez de la Cruz y otra. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Registro digital (IUS): 218855