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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 580
LEYES AUTOAPLICATIVAS, TRATANDOSE DE. PUEDE IMPUGNARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL EN QUE ENTRO EN VIGOR, O DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL DE AQUEL EN QUE SE PRETENDE EJECUTAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 580
Tratándose de leyes autoaplicativas hay dos momentos para poderlas impugnar: a).- Dentro de los treinta días siguientes al en que entró en vigor, y; b).- Dentro de los quince días siguientes al de aquél en que se pretende ejecutar; por tanto, si la demanda de garantías se interpone bajo protesta de decir verdad sin prueba en contrario, dentro de los quince días siguientes al del primer acto de aplicación de la ley que impugna, debe considerarse que se encuentra presentada en tiempo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/92. Hernán Jiménez de la Cruz y otra. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.