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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 581
LIBERTAD CAUCIONAL Y SUSPENSION CONDICIONAL. DIFERENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 581
La libertad caucional es diferente a la suspensión condicional de la pena. Aquella es un beneficio que se otorga al inculpado para que mediante una fianza, en los casos en que proceda, permanezca o continúe en libertad durante la tramitación del proceso, pero una vez dictada la sentencia puede revocarse. Y esta también es un beneficio que se otorga al reo al momento de ser sentenciado, para que en los casos a que se refiere el artículo 83 del Código Penal del Estado de Sonora, la ejecución de la sentencia que se impuso no se lleve a cabo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/92. Gilberto Rodríguez Sánchez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.