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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 581
LIQUIDATORIO OFICIO, VALIDEZ DEL, DERIVADO DEL CONVENIO DE COORDINACION FISCAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE REQUIERE LA DELEGACION DE FACULTADES POR PARTE DEL TESORERO DEL ESTADO DE SONORA AL SUBTESORERO DE INGRESOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 581
Para la validez de los oficios liquidatorios emitidos por el Subtesorero de Ingresos del Estado de Sonora, se requiere de la existencia de delegación de facultades por parte del Tesorero General del Estado a la Subtesorería de Ingresos, porque conforme al artículo 6o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado, compete al titular de esa dependencia ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el gobierno del estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de allí que si el oficio liquidatorio emana del subtesorero de ingresos, la legalidad de éste está sujeta a la existencia de la delegación de facultades por parte del titular de la dependencia conforme a la fracción XXXVIII, del numeral que se cita, por estarse ante un supuesto diverso al contemplado por los artículos 7o. del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado y 63, fracción I del Código Fiscal del Estado de Sonora, que sí otorgan al subtesorero de ingresos facultades propias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.
Revisión fiscal 21/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.