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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218860
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/27
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 31
DIVORCIO. FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS, COMO CAUSAL DE, NO ES NECESARIO HACER EFECTIVOS PREVIAMENTE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 164 DEL CODIGO CIVIL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 31
Tratándose de la causal de divorcio prevista en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, consistente en la negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164 del propio Ordenamiento, desde la reforma que se hizo a dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, ya no es requisito para la procedencia de la acción que previamente se agoten los procedimientos tendientes a su cumplimiento, como sí lo requería esa fracción antes de la indicada reforma, y en el texto vigente expresamente se señala: "sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/85. Rodolfo Alcántara Lugo. 16 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 447/86. Vicente Guillermo López Valverde. 12 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Amparo directo 1263/86. Fernando Nava Fuentes. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo directo 183/87. Enrique Pedroza Vázquez. 6 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 2748/92. Moisés Rojas Avila. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.