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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218863
Clave de tesis
I.6o.C. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 35

VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACION, ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS, EN EL AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 7056/91. Gerardo Cázares López. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 108/92. María del Carmen Ortíz. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 2922/91. Artemio Cruz Vázquez. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 2401/92. Miguel Angel Quevedo Hernández. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Amparo directo 2625/92. Juventina Juan Campos. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Nota: En el mismo sentido se publicó la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, número I.4o.C.J/7, en la Gaceta número 13-15, pág. 112, con el rubro "VIOLACIONES PROCESALES. PREPARACION DE SU IMPUGNACION EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO". Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 629, pág. 462.
Registro digital (IUS): 218863