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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218863
- Clave de tesis
- I.6o.C. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 35
VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACION, ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS, EN EL AMPARO DIRECTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 35
De conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución Federal, cuando se trata de violaciones al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, es condición sine qua non, para que sean analizadas en el amparo directo, que se interponga el recurso ordinario correspondiente, ya sea la revocación o la apelación, si se cometió en primera instancia, y si no ha sido resarcida mediante el recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada ante el tribunal de alzada en el escrito de expresión de agravios que sean formulados contra la sentencia de primer grado; insistencia que resulta necesaria por así estatuírlo nuestra Ley Fundamental.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7056/91. Gerardo Cázares López. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 108/92. María del Carmen Ortíz. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 2922/91. Artemio Cruz Vázquez. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 2401/92. Miguel Angel Quevedo Hernández. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo directo 2625/92. Juventina Juan Campos. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Nota: En el mismo sentido se publicó la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, número I.4o.C.J/7, en la Gaceta número 13-15, pág. 112, con el rubro "VIOLACIONES PROCESALES. PREPARACION DE SU IMPUGNACION EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO".
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 629, pág. 462.