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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/37 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218866
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/37
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 39
PETROLEROS, CANASTA BASICA, PAGO DE LA. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 39
La cláusula primera, fracción XVIII del Contrato Colectivo de Trabajo signado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana define al salario ordinario como aquél que se compone con el salario tabulado, fondo de ahorros, compensación por renta de casa y ayuda para despensa y la cláusula 265 bis del mismo pacto dispone que la empresa se obliga a entregar a sus trabajadores y jubilados una determinada suma mensual, por concepto de canasta básica de alimentos, la cual se pagará mediante la entrega de cupones para la adquisición de éstos en las tiendas de consumo del Sindicato, por lo tanto dicha prestación no forma parte del salario ordinario de los trabajadores de esa empresa en virtud de que no se encuentra dentro de los rubros contenidos en la fracción XVIII de la cláusula primera aludida y porque la forma en que está pactada impide la libre disposición de esta parte del salario de los trabajadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/88. Margarito Barrón Torres. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 5893/89. Petróleos Mexicanos. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 5893/90. Horacio Gómez Alvarez. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 8153/91. Javier Robles Torres. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Amparo directo 5123/92. Daniel García Cayetano. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 4a./J.21/94, publicada en la Gaceta número 79, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, página 26.