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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/212 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218879
Clave de tesis
VI. 2o. J/212
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 53

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA SIMPLE OMISION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RENDIR SU INFORME CON JUSTIFICACION, NO ES RAZON PARA DIFERIRLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 362/91. Edgar Betanzos Martínez. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 404/91. Manuel Talavera Benítez. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 439/91. Luis Flores Galicia. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 258/92. Rafael Fuentes Jaime. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 266/92. Néstor Sánchez Muñoz. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 636, página 425.
Registro digital (IUS): 218879