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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218883
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 57
CADUCIDAD, OPERA EN LA REVISION FISCAL POR FALTA DE ACTIVIDAD PROCESAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 57
La institución jurídica de la caducidad de la instancia por falta de impulso al procedimiento en la revisión fiscal, está claramente establecida en los artículos 104 fracción I-B de la Carta Magna y 74 fracción V de la Ley de Amparo, sin que obste para ello que el recurso de revisión fiscal esté previsto por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación y no por la aludida Ley de Amparo, pues dicho precepto constitucional determina claramente que las revisiones que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, de las que conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites fijados para la revisión en amparo indirecto en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, entre los cuales están los previstos por la invocada fracción V del artículo 74 de esta última codificación, relativo a la falta de promoción del recurrente durante el término de trescientos días lo cual produce la caducidad de la instancia, sin distinguir si la revisión la hizo valer el quejoso, el tercero perjudicado o la autoridad responsable, tanto más que la propia Ley de Amparo prescribe los casos de excepción en materia de amparos penales, agrarios y laborales en que no opera el sobreseimiento y la caducidad aludidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 9/89. Atoyac Textil, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Revisión fiscal 12/89. Adalberto Guerra Bravo. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Revisión fiscal 19/89. Manuel Pandal Ruiz. 30 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Revisión fiscal 3/90. Precolados Pegaso, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Revisión fiscal 6/91. Francisco Castillo Vázquez. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 5/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 16, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN LA REVISIÓN FISCAL."