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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218884
- Clave de tesis
- VII.A.T. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 59
PENSIONES POR JUBILACION Y VEJEZ. NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 59
La pensión jubilatoria por años de servicio es de naturaleza jurídica diversa y se genera por hechos distintos aunque coexistentes respecto a la pensión por vejez, puesto que la naturaleza de la primera es contractual dado que deriva del cumplimiento del régimen de jubilaciones y pensiones que forma parte del respectivo contrato colectivo de trabajo y su otorgamiento se da concretamente por los años de servicio prestados al patrón, en el caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cambio, la pensión por vejez es de naturaleza legal, prevista en los artículos 137 y 138 y demás relativos de la Ley del Seguro Social y el derecho a que se otorgue tiene su origen en hechos diversos a los exigidos para la jubilación, porque según señalan dichos preceptos los requisitos necesarios para ello son haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener quinientas semanas de cotización.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2043/89. Ana María Bozziere Montalvo. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 1425/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 1839/89. Emma Rojas León. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1693/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 1691/90. Manuel Cerón Cruz y otra. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Notas:
Esta tesis publicada en las Gacetas del Semanario Judicial de la Federación números 43 (julio 1991), pág. 105 y 49 (enero 1992), pág. 123, se vuelve a publicar con correcciones que envía el Tribunal Colegiado.
Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 74/91-CS, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "SEGURO SOCIAL, LA PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 340, tesis 513.