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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218888
- Clave de tesis
- X. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 67
LAUDO, LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN EL, PRODUCE NULIDAD RELATIVA Y NO INEXISTENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 67
El laudo como acto de decisión existe, aun cuando como documento adolezca de vicios que puedan ser convalidados. Como acto jurídico procesal, puede verse afectado por irregularidades que produzcan su nulidad absoluta, que es de imposible ratificación u homologación o la relativa, que es susceptible de convalidación, y la falta de firma del Secretario de la Junta en el laudo reclamado, es una irregularidad que no produce inexistencia, sino nulidad relativa, en virtud de que es un vicio que puede convalidarse. Por tanto, procede en ese caso conceder el amparo y no sobreseer por inexistencia del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/88. Sección 29 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Ernesto León Ramos.
Amparo directo 678/90. Víctor Manuel Pérez Reyes. 22 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo directo 778/91. Miguel Angel León Solís. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Amparo directo 284/91. Benito Chablé Torres y otro. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Amparo directo 1210/91. Matías Espinosa E. y otro. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 50/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 73, enero de 1994, página 49, con el rubro: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO, NO AL SOBRESEIMIENTO."
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, página 55, tesis por contradicción 4a./J. 48/93, con el rubro: "LAUDO, ACTA DE DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURIDICA DE LA OMISION ES LA INVALIDEZ DE LA ACTUACION."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 183, tesis 280.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 184, tesis 282.