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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.2o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218890
Clave de tesis
XI.2o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 69

QUEJA, OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO, LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 69

Precedentes

Queja 48/91. Evaristo Patricio Andrade García. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz. Queja 13/92. Martha Cubillo Heredia y otro. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Queja 20/92. Director General de Procedimientos Agrarios y Director de Autoridades Ejidales y Comunales dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor. Queja 25/92. Francisco Rojas Salazar. 6 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Frank Aviña Rodríguez. Queja 29/92. La encargada del despacho de la Dirección de Asuntos Jurídicos a nombre del Secretario de la Reforma Agraria en su ausencia y en la de los Sub-Secretarios del Ramo y Oficial Mayor. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Notas: Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 8/92-PL, de la que derivó la tesis P./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 23, con el rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA." Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 32/91-PL, de la que derivó la tesis P./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 78, junio de 1994, página 17, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 438, página 292. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 441, página 294.
Registro digital (IUS): 218890