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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o. J/1JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218891
- Clave de tesis
- XIII.2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 71
REVISION FISCAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO LO INTERPONE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 71
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone el recurso de revisión fiscal con apoyo en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no basta que estime que el asunto tenga importancia y que se afecte el interés fiscal de la Federación, pues también debe demostrar que el caso se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis que previene el propio numeral, esto es, que se trata: a). - De interpretación de leyes o reglamentos, b). - De las formalidades esenciales del procedimiento o, c). - De fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Bertha Susana Meixueiro Centeno.
Revisión fiscal 46/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Relator: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Avila.
Revisión fiscal 81/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Relator: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Alejandro José Herrera Muzgo Rebollo.
Revisión fiscal 83/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.
Revisión fiscal 44/92. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.