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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218892
- Clave de tesis
- XVIII. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 73
LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES; OBLIGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE EMITIR Y NOTIFICAR UNA NUEVA, CUANDO NO SE HAN HECHO ACLARACIONES A LA PRIMERAMENTE GIRADA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 73
El artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas, y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, señala que si el patrón no formula sus aclaraciones a la liquidación provisional, o éstas no desvirtúan las observaciones hechas por el Instituto ni efectúa el pago de los adeudos a cargo del patrón, se le girará una liquidación por el importe de éstos; por ello, el apercibimiento contenido en la cédula de liquidación provisional en el sentido de que se convertiría en definitiva si no se formulan tales aclaraciones, se desvirtúan las observaciones o se hace el pago, constituye un apercibimiento con efectos anticipados y no puede considerarse la liquidación provisional como la definitiva que está obligada a emitir el Instituto, porque ello implica la eliminación de una fase del procedimiento administrativo cuyas repercusiones trascienden incluso al término que para impugnar la liquidación definitiva establece el propio reglamento; si bien la liquidación definitiva que debe emitir el Instituto puede contener los mismos elementos y cantidades que la liquidación provisional, no por ello puede darse a éste efectos anticipados para que se convierta en definitiva, pues ello significa suprimir la expedición de un documento substancial desde el punto de vista del procedimiento administrativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/88. Hotel Núñez, S. A. 9 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Eriko Torres Miranda.
Amparo directo 82/92. John P. Kern. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Amparo directo 138/92. Guillermina Quiroz López. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
Amparo directo 125/92. Ascensión García Vázquez. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras.
Amparo directo 137/92. Compañía de Servicios de Tiempo Compartido, S. A. de C. V. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Manuel Cordero Avilez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.