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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218892
Clave de tesis
XVIII. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 73

LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES; OBLIGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE EMITIR Y NOTIFICAR UNA NUEVA, CUANDO NO SE HAN HECHO ACLARACIONES A LA PRIMERAMENTE GIRADA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 256/88. Hotel Núñez, S. A. 9 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Eriko Torres Miranda. Amparo directo 82/92. John P. Kern. 27 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo directo 138/92. Guillermina Quiroz López. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez. Amparo directo 125/92. Ascensión García Vázquez. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras. Amparo directo 137/92. Compañía de Servicios de Tiempo Compartido, S. A. de C. V. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Manuel Cordero Avilez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 218892