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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/21JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218893
- Clave de tesis
- XX. J/21
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 75
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACION. IMPOSIBILIDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE ESTUDIARLOS EN SUBSTITUCION DE LA RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 55, Julio de 1992; Pág. 75
La naturaleza del juicio de amparo impide que el Poder Judicial de la Federación se substituya en la autoridad responsable al grado tal de ocuparse sobre los temas ante ella propuestos y omitidos en su totalidad en la medida que si el fallo combatido es omiso en el estudio de los agravios que se intentan en la apelación y nada se dice para motivar el porqué se declaran infundados e inoperantes la protección de la Justicia Federal debe concederse a fin de que se lleve al cabo el estudio completo de los argumentos hechos valer por el apelante, pues, constituyen éstos la materia de la alzada, lo que obliga al tribunal de apelación a fundar y motivar, en su caso, el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados, o bien a señalar el porqué resultan acertados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/88. Adán Espinoza Hernández. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Amparo directo 20/92. Raúl Chávez Cordero. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Amparo directo 92/92. Apolinar Castillejos Gómez. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Amparo directo 191/92. Corporación de Fomento de Chiapas, S.A. de C.V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Amparo directo 260/92. Guillermo Díaz Peña. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.