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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 327
ACCION DE DIVORCIO, CADUCIDAD DEL TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 327
De conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Civil del Estado, la acción de divorcio debe ejercitarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el cónyuge que no hubiese dado causa a él, tuviera noticia de los hechos en que funda su demanda. Por tanto, si de una demanda se desprende que los últimos hechos que la motivan acontecieron más de seis meses antes de su presentación, la caducidad de la acción de divorcio es operante, sin que el depósito de la demandante e hijos menores interrumpa ese término, dada la falta de un precepto legal que le sirva de fundamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/92. María Concepción Garza Salinas. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.