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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218895
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 327

ACCIDENTE DE TRABAJO. NO TIENE ESE CARACTER SI EL TRABAJADOR SUFRE UN RIESGO CUANDO REALIZA PARA EL SINDICATO PETROLERO LABORES DE LAS DENOMINADAS "MILITANCIAS".

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 676/91. Leovino de los Santos Alcudia. 1o. de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Registro digital (IUS): 218895