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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/96 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.2o.84 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218902
Clave de tesis
IV.2o.84 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 335

ALBACEA TESTAMENTARIO, REVOCACION DEL CARGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 335

Precedentes

Amparo en revisión 64/92. Hilda Moreyma Domínguez Díaz. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/96 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de octubre de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 218902