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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218904
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 336

APELACION, RECURSO DE. NO DEBE CONSIDERARSE EXTEMPORANEO EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, SI SE PRESENTA ANTES DE QUE EMPIECE A CORRER SIQUIERA EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 336

Precedentes

Amparo directo 989/91. Dolores Romano de González. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 218904