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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 336
APELACION, RECURSO DE. NO DEBE CONSIDERARSE EXTEMPORANEO EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, SI SE PRESENTA ANTES DE QUE EMPIECE A CORRER SIQUIERA EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 336
Aunque es verdad que el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que es improrrogable el término de cinco días para interponer el recurso de apelación, es inexacto, en cambio, que sea extemporáneo el recurso de tal naturaleza que se oponga antes de que empiece a correr inclusive dicho plazo, dado que si por términos prorrogables se entienden aquellos cuya duración pueda ser aumentada por el juez, y por improrrogables los que son contrarios a los anteriores, ello sólo significa que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de cinco días por ser éste un término improrrogable; mas nada impide que el escrito correspondiente pueda presentarse antes de que se inicie siquiera el término susodicho. Lo anterior tiene explicación porque las disposiciones contenidas en los artículos 440, 441, 443 y 446 del Código citado (que regulan el trámite de la alzada), de acuerdo con una interpretación armónica y sistemática conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, tienden a buscar orden y rapidez en la marcha del procedimiento y a establecer que los derechos de las partes se hagan en determinado período, puesto que una vez transcurrido éste no pueden ser ejercidos, lo que implica que una promoción es extemporánea cuando el derecho respectivo se hace valer después de vencido el término correspondiente, no antes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 989/91. Dolores Romano de González. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.