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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o C.484 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218905
- Clave de tesis
- I.5o C.484 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE CONTRATOS SOBRE ESPACIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A PUBLICIDAD COMERCIAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
Los contratos de arrendamiento de espacios para publicidad base de la acción no pueden considerarse mercantiles, ni es aplicable a ellos el Código de Comercio, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o. de tal ordenamiento, las disposiciones contenidas en dicho código son aplicables sólo a los actos comerciales, los cuales se especifican en las veinticuatro fracciones del numeral 75 de la codificación de referencia, sin que en ellas figure el arrendamiento de inmuebles, ya que sólo se prevé el alquiler de bienes muebles, servicios y mercaderías que se efectúen con propósito de especulación comercial, como es el caso del subarrendamiento, el cual surge cuando el acto que se realiza tiene la función de intermediación en el cambio; por lo que, si en la especie, se trata de un arrendamiento en el que no se encuentran demostradas las condiciones anteriores, ni la calidad, objeto o materia comercial que se atribuye a la relación contractual, no puede considerarse que el arrendamiento de mérito reúna las condiciones requeridas para tenerlo como un acto de comercio, aun cuando haya sido celebrado por una sociedad anónima, como lo es la enjuiciada; consecuentemente, si los puntos en cuestión son determinar cuál es el Juez competente para conocer de una controversia derivada de un contrato de arrendamiento respecto de espacios destinados a publicidad comercial que forman parte de bienes inmuebles, como son los andenes y demás instalaciones del organismo público denominado "Servicio de Transporte Colectivo Metro", ubicados en el Distrito Federal, y en qué vía debe tramitarse tal controversia, es decir si en la ordinaria mercantil promovida por la parte actora o en otra diversa; debe concluirse que la autoridad judicial competente para conocer y decidir de dicha controversia es un Juez del Arrendamiento Inmobiliario de esta capital, de conformidad con el artículo 60-D de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley, y la vía procedente es la ordinaria civil en virtud de no tener señalada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tramitación especial, como acertadamente lo resolvió el tribunal de alzada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4181/91. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.