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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
Si en un juicio civil de rescisión de contrato de arrendamiento, la arrendadora tercero perjudicada fue declarada confesa ficta de haber permitido al arrendador o inquilino instalar en la parte baja de la finca arrendada un consultorio dental, variándose con ello el uso y destino original que se le dio que fue para casa habitación; es claro que esa conducta viola el contenido de los artículos 2307 fracción III y 2371 en su fracción II del Código Civil para el Estado de Sinaloa, dando lugar con ello a la acción de rescisión de contrato de arrendamiento por haberse alterado el uso o destino de la finca arrendada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/90. Adriana Mijangos Arzac. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Federico García Millán.