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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
ARRENDADOR. CASO EN EL QUE AUNQUE HAYA TRANSFERIDO LA PROPIEDAD DE LA FINCA ARRENDADA TIENE INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 337
El arrendador que transfiere la propiedad del inmueble arrendado, tiene interés jurídico para demandar la rescisión del contrato de arrendamiento, si en una de las cláusulas del contrato de compraventa se obliga a entregar, en determinado plazo, materialmente desocupada la finca vendida; así, de obtener sentencia favorable en el juicio, estará evitando un perjuicio (hipótesis contenida en el artículo 2o., fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado), que podría actualizarse si se le demanda por incumplimiento de contrato de compraventa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/92. María Esther Serrato Huerta. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.