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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 339
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO. CONDENA DE VENTA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 339
Es cierto que el derecho del tanto que el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal concede al arrendatario es una cuestión de orden público e interés social; pero también lo es que hasta que no se demuestre que el arrendador tiene intenciones de vender el inmueble arrendado dándole preferencia a terceros, no se puede legalmente condenarlo a vendérselo al arrendatario, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos por el precepto citado para la obtención de ese derecho y que éste sea deducido por el inquilino, pues no puede el juez decidir cuestiones que no fueron reclamadas por el inconforme.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2239/92. Luis Manuel Velasco Albín. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.